Por: Lcdo.Edwardo García Rexach, 10 de junio de 2009
Fué radicado el 20 de mayo de 2009 ante la secretaría de la Cámara de Representantes sin una conferencia de prensa, como en otras ocasiones. Por espacio de mas de una semana no aparecía públicado en el portal cibernético de ese cuerpo legislativo. Los periodicos que usualmente le hacen las relaciones públicas a la llamada comunidad LGBTT no decían nada en sus páginas. ¿Porqué? Porque saben que nuestro pueblo no acepta este tipo de legislación y la estrategia parece ser la de moverlo en la legislatura en forma callada para no levantar la oposición del pueblo.
¿De que se trata? Hablamos del Proyecto de la Cámara número 1725 que tiene como propósito el establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección a la llamada “orientación sexual” en las gestiones gubernamentales, públicas y privadas. Decimos “llamada orientación sexual” porque en realidad es un término que la agenda homosexual y los activistas politicos que la quieren imponer a nuestro pueblo han venido empujando con cierto grado de éxito, al extremo de que públicamente se habla y se menciona pero nunca ha sido definido con seriedad y nunca se le dicho al pueblo que de lo que se trata en realidad es de proteger “preferencias sexuales” o conductas o estilos de vida.
INTRODUCCION
Si el Proyecto de la Cámara #1725 es aprobado en dicho cuerpo, aprobado en el Senado de Puerto Rico y convertido en ley por el Gobernador Luis Fortuño, como ya ha manifestado que lo hará, el resultado será que Puerto Rico estará aceptando la IDEOLOGIA HOMOSEXUAL y esto a su vez traerá como consecuencia un cambio fundamental y revolucionario en la sociedad Puertorriqueña. De inmediato veremos un rechazo a valores fundamentales de nuestro pueblo como lo son la distinción tradicional entre el hombre y la mujer; el caracter de la familia puertorriqueña; los derechos de los padres como agentes principales en la crianza de sus hijos; los principios y la ética en el area de la sexualidad humana; la prohibición de la homosexualidad, pornografía, incesto, relaciones sexuales entre adultos y niños, pornografía infantíl, etc., etc.
Entonces veremos toda una ideología homosexual que se irá apoderando de toda la sociedad con sus componentes principales bajo ataque, ya no sutíl, sino oficial. Comenzarán imponiendo oficialmente esta ideología a la familia y al sistema de educación utilizando los siguientes componentes básicos: (1) SEXO: En todas sus formas el sexo es bueno en tanto y en cuanto sea consentido. Específicamente, la homosexualidad es buena para aquellos que la practican; (2) LA LIBERACION DE LOS NIÑOS: El concepto de “liberación” es central a esta ideología. Para los homosexuales liberación quiere decir la habilidad de ellos y sus parejas de ser libres de toda limitación externa o interna en la busqueda del placer sexual. Y para ellos esa liberación no se puede lograr sin la liberación de los niños. Y para que esto se pueda lograr los niños tienen que tener control sobre sus vidas y tienen que romper con el “yugo” que representa la protección de los padres– yugo que es impuesto, según esta ideología, por los adultos, su familia, las escuelas, el estado y los mores sexuales y sociales prevalecientes en la sociedad; (3) LA MATERNIDAD: Esta ideología tiene que retar y atacar constantemente el concepto de la familia tradicional centrada en una relación de amor entre un hombre y una mujer con el propósito de procrear hijos. (4) EDAD DEL CONSENTIMIENTO: Para la ideología homosexual es bien importante la idea de que toda persona pueda tomar decisiones por sí misma sin la intervención de la tradición o de patrones de conducta “normales”. Por eso tratan de imponer el que la edad para el consentimiento sexual sea bajada todo lo mas posible. (¿Se acuerdan de las disposiciones del proyecto de Código Civíl rechazado?)
Un paso bien importante que han venido dando los activistas de toda esta Ideología Homosexual es el ir convenciendo a nuestra sociedad del hecho de que la Homosexualidad no es cuestión de “escoger”. Por décadas los activistas homosexuales argumentaban que su atracción hacia el mismo sexo era innata, genética e inmutable. En los últimos años hemos visto que los activistas transgéneros y sus aliados homosexuales cambiaron su argumento y ahora expresan que la llamada “orientación sexual” es fluída. ¿En qué quedamos? O una o la otra. En los primeros años del activismo homosexual se refirieron a sus deseos sexuales hacia el mismo sexo como “preferencias sexuales” pero enseguida desistieron de usar el término porque en su conducta estaba implícita la acción de “escoger”
Entonces en las últimas décadas han preferido utilizar la frase “orientación sexual” porque la misma transmite la impresión de que el ser homosexual es moralmente neutro, innato e inmutable. Allá para el 1979 varios grupos homosexuales trataron de que se aprobara una legislación pro-homosexual en el Congreso de Estados Unidos e insistieron en que el término “preferencia sexual” fuese cambiado a “orientación sexual” e indicaban que el segundo término era el que mejor expresaba la naturaleza de la sexualidad humana mientras que el primero (preferencia) podría dar la impresión de que ellos creían que la sexualidad es una cuestión de escoger. (Ver libro: Gays, AIDS and You de los autores Rueda & Schwartz, 1987, pag.70-71).
Por supuesto que estas expresiones son ideológicas y no científicas en su naturaleza. Son formuladas por los grupos activistas homosexuales con el propósito exclusivo de adelantar los objetivos del movimiento homosexual.
La lógica nos dice que cuando algo manifiesta una orientación se trata de algo que dependiendo de las circunstancias puede cambiar de repente o paulatinamente. Nos viene a la mente la expresion “orientación del viento” para ilustrar esto. La propia literatura de los grupos activistas LGBTT confirman esta idea cuando hablan de la perspectiva de género (concepto que vinculan siempre con el de orientación sexual) y lo definen como que se trata de “una construcción social de las identidades humanas”. Ese lenguaje fué el que se utilizó en la Carta Circular #3-2008-2009 para definir dicho término. Invitamos a nuestros lectores a ir a la página www.alertacristiano.org para examinar una copia completa de dicha carta circular.
Pero no nos llamemos a engaño. La historia de la “Agenda Homosexual” revela que a lo largo de los últimas décadas se han ido valiendo de una serie de mentiras y eufemismos para ir logrando una mayor “aceptación” social a sus estilos de vida. Tras una muy bien orquestada campaña de publicidad, relaciones públicas y activismo politico, en donde han ido apelando sutílmente a nuestros arraigados valores sobre lo justo, sobre la generosidad y la tolerancia, estos activistas han estado tratando de persuadirnos de que aceptemos como nobles e iluminadas una serie de preferencias sexuales y conductas que nunca antes se habían permitido en la vida pública de nuestro pueblo por ser contrarias a la moral y a la salud pública. Y de eso es de lo que trata este P.de la C. 1725. Trata de imponerle a Puerto Rico lo que no pudieron lograr cuando nuestro pueblo se movilizó y detuvo la aprobación del Código Civíl el pasado cuatrenio.
En este número de ¡Alerta CRISTIANO! comenzaremos a echarle un vistazo a este proyecto de ley y en números posteriores ofreceremos a nuestros lectores otros escritos que han de analizar con mas detenimiento el proyecto, lo que pretende y las consecuencias para Puerto Rico si el mismo llegara a ser aprobado.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL P.DE LA C. 1725
Comencemos por la “Exposición de Motivos” que es donde el legislador o legisladora sienta las bases para justificar el proyecto de ley que luego propone sea convertido en ley. En el 1725 lo que vemos es que se hacen una serie de expresiones generalizadas, infundadas, inexactas y/o falsas que provocan serios cuestionamientos sobre la medida.
Así por ejemplo en el Segundo párrafo dice: “Actualmente, a pesar de que son muchos los casos de discrímen por orientación sexual en el trabajo…” De entrada ha debido el legislador exponer cuales son las estadísticas que le llevan a concluir que son muchos los casos. Abrigamos la esperanza de ver esas estadísticas, si es que existen.
En ese mismo párrafo leemos lo siguiente: “Hoy por hoy, en Puerto Rico, aunque dentro de los derechos laborales de todo individuo se protéje el discrimen por orientación sexual mediante la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley Contra el Discrímen el Empleo”, la misma no es suficiente, y por eso necesitamos legislación mas explícita y enmendar las leyes pertinentes (subrayado y énfasis nuestro). LLAMAMOS LA ATENCION A esta expresión que hemos subrayado y resaltado en “negritas”. No sabemos de dónde sacan los representantes Liza Fernández y Hector Ferrer que la Ley 100 de 1959 tiene disposición alguna que proteja del llamado “discrimen por orientación sexual”. En ninguna parte de esa ley se habla o se menciona la expresion “orientación sexual. O esto constituye un serio error que a su vez puede inducir a error al resto de la legislatura o constituye una mentira. Preferiríamos darles el beneficio de la duda y pensar que se trata de un serio error. De todos modos esta exposición de motivos debe ser corregida a la brevedad posible.
En las dos oraciónes siguientes a esta dicen los legisladores Fernández y Ferrer: “En Puerto Rico se debe reevaluar los derechos de quienes tienen una preferencia sexual particular. A fin de cuentas, son seres humanos cuya dignidad es inviolable”. Vean amigos y amigas lectores que dice una preferencia sexual particular. La pregunta que de inmediato nos viene a la mente es: ¿Es que se van a atrever a definir el término “orientación sexual”? ¿van a indicar en esta legislación cuales son las preferencias sexuales que van a pretender proteger con esta legislación?
Desde ¡Alerta CRISTIANO! le decimos a los señores legisladores que si no lo hacen entonces se puede argumentar que al no hacerlo podrían quedar protegidas por lo menos unas 30 “orientaciones sexuales” entre las cuales existen conductas que son consideradas delitos graves o menos grave o podrían resultar en muerte. A continuación mencionamos algunas para ilustrar la seriedad de este asunto y el ataque tan grande que implica este proyecto 1725 a la moral y a la seguridad pública de nuestro pueblo: INCESTO, NECROFILIA, PEDOFILIA, PROSTITUCION, BESTIALISMO, VOYEURISMO, EXHIBICIONISMO, COPROFILIA, GERONTOSEXUALIDAD, MASOQUISMO SEXUAL, SADISMO SEXUAL, TRANSGENERO, TRANSEXUALISMO, UROFILIA, INFANTOFILIA, NEPIOFILIA, ETC, ETC, ETC.
En un próximo número continuaremos analizando la exposición de motivos de este proyecto 1725, así como el proyecto en sí. Sin embargo queremos invitar a nuestros legisladores y lectores a que se vayan colocando frente a algunas situaciones que esta ley de encargo para la comunidad LGBTT habrá de producir en Puerto Rico.
Situación imaginaria luego de la aprobación de ley: Un patrono se percata que uno de sus empleados varones entra al baño de las damas. Oye una gritería dentro del baño y de repente ve salir asustadas a las empleadas. Cuando sale el empleado varón es confrontado por el patrono y contesta que ese día se ha sentido mujer y como tal prefirió utilizar el baño de las damas. Cuando el patrono le prohibe la conducta en el futuro inmediatamente el empleado acude a un abogado para demandar al patrono por discrimen por orientación sexual y de paso lo demanda en daños y perjuicios por las angustias mentales que sufrió y le reclama una alta cantidad de dinero. ¿Qué les parece esto?
Otra situación: El director de un colegio privado recibe quejas de algunos padres de niños del “kindergarden” en el sentido de que el nuevo maestro ha estado “tocando” a los niños en sus partes íntimas. Cuando se investiga se descubre que es un pedófilo. ¿Qué hacemos señores legisladores? ¿No discriminamos contra su conducta y lo dejamos en el empleo o le decimos a los padres que se lleven los niños a otro colegio porque un pedófilo protegido ya ha ocupado el campo por ser una minoría especial altamente protegida? CONTINUAREMOS CON LA PARTE II EN EL PROXIMO NUMERO DE ¡ALERTA CRISTIANO!